La Inspección de Trabajo está llevando a cabo campañas de control del fraude en la contratación, tanto de manera automática como en respuesta a denuncias, solicitudes judiciales o campañas planificadas. Es importante destacar que estas campañas están en aumento, lo que subraya la importancia de cumplir rigurosamente con la normativa laboral.
Desde marzo de 2022, los contratos de obra o servicios han sido eliminados, aunque aquellos celebrados antes de esta fecha siguen vigentes hasta alcanzar su duración máxima. Es esencial revisar los contratos en vigor para garantizar su conformidad con la normativa actual.
La duración máxima de los contratos temporales sigue siendo un tema de escrutinio por parte de la Inspección de Trabajo. Además, se están controlando los casos de encadenamiento de contratos, donde un trabajador no puede estar contratado en una misma empresa por más de 18 meses dentro de un período de 24 meses. Si se supera este límite, el contrato se convierte en indefinido. El tiempo contratado por ETT o por otra empresa cuando exista sucesión o subrogación también computa.
Atención. La duración máxima de este tipo de contratos era de tres años, ampliable a cuatro por convenio colectivo. En consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 2025 pueden existir contratos de este tipo
La Inspección puede requerir la conversión de contratos temporales en indefinidos si se considera que se han celebrado en fraude de ley. Además, las infracciones pueden resultar en multas de hasta 10.000 euros por contrato, dependiendo de las circunstancias.
Es fundamental para las empresas asegurarse de que sus prácticas de contratación cumplan con la legislación laboral vigente. Ante cualquier duda o inquietud, no dude en consultar a nuestros expertos en materia laboral. La transparencia y el cumplimiento son la mejor defensa contra posibles sanciones.
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