Herencias: lo que el banco no puede exigir

¿El banco te obliga a abrir una cuenta para cobrar tu herencia? No estás obligado.

Si estás gestionando una herencia y el banco te exige abrir una cuenta para poder recibir el dinero que te corresponde, es momento de parar y revisar la situación. Esa condición no tiene respaldo legal. Te explicamos por qué.

Al acudir a una entidad bancaria tras el fallecimiento de un familiar, muchos herederos se encuentran con trabas inesperadas. Una de las más comunes es que el banco insista en que debes abrir una cuenta nueva para entregarte los fondos. ¿Es legal? Rotundamente no. No pueden obligarte a hacerlo.

Primero, demuestra que eres heredero

Antes de poder acceder a los fondos o incluso a la información de la cuenta del fallecido, debes acreditar que eres heredero legal. Para ello, normalmente necesitarás presentar:

  • Certificado de defunción.

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

  • Testamento válido o, en su defecto, una declaración de herederos realizada ante notario.

  • En algunos casos, documentos adicionales que acrediten el reparto de la herencia.

Una vez acreditada tu condición, el banco debe reconocerte como heredero y darte acceso a la información relevante.

Importante: que otro heredero ya haya recibido información o incluso fondos no impide que tú puedas reclamar lo mismo. Cada heredero tiene derechos individuales.

¿Puede el banco decidir cómo te entrega el dinero?

Este es el punto clave: ninguna norma exige que para cobrar una herencia tengas que abrir una cuenta bancaria. Y mucho menos que esté vinculada a servicios o condiciones concretas.

Aunque algunas entidades ofrezcan abrirte una cuenta “sin comisiones”, no pueden imponerlo como paso obligatorio. Si no quieres abrirla, puedes rechazarlo sin consecuencias.

¿Qué opciones tienes para cobrar tu parte?

Una vez validado como heredero, el banco tiene que darte alternativas válidas para hacerte llegar tu parte. Algunas opciones son:

  • Efectivo, dentro de los límites legales.

  • Transferencia bancaria a una cuenta de tu elección (puede conllevar alguna comisión, pero deben informarte previamente).

  • Cheque bancario, también válido como medio de entrega.

Ten en cuenta que, aunque la apertura de cuenta debe ser opcional y gratuita si tú lo eliges, los servicios adicionales como transferencias o cheques podrían tener costes asociados.

Tus derechos como heredero

En resumen:

  • No estás obligado a abrir una cuenta bancaria para cobrar tu parte.

  • El banco debe ofrecer una opción gratuita para entregarte el dinero.

  • Puedes acceder a la información, aunque ya la tenga otro heredero.

  • Tienes derecho a escoger cómo quieres recibir los fondos, entre las vías legales disponibles.

Si encuentras trabas o condiciones abusivas, puedes presentar una queja ante el servicio de atención al cliente del banco, acudir al Banco de España o dejarte asesorar por un profesional.

¿Necesitas ayuda? Estamos para acompañarte

Desde nuestro despacho podemos:

? Revisar toda la documentación antes de entregarla al banco.
? Gestionar la comunicación con la entidad en tu nombre.
? Defender tus derechos si surgen complicaciones.
? Coordinar el cobro conjunto en casos con varios herederos.

No estás solo en este proceso. Estamos aquí para ayudarte a reclamar lo que legalmente te corresponde, sin condiciones ni imposiciones.


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