La Ley 5/2025, publicada en el BOE el pasado 25 de julio, introduce varias novedades en el ámbito tributario, con especial incidencia en el IRPF. El objetivo: aliviar la carga fiscal de quienes tienen ingresos modestos, proteger determinadas indemnizaciones y agilizar las devoluciones pendientes a mutualistas.
Desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 18.276 € podrán aplicar una nueva deducción:
340 € para quienes ganen hasta 16.576 €.
Entre 16.576 € y 18.276 €, la deducción se reducirá progresivamente.
El requisito: que esos ingresos provengan de una relación laboral o estatutaria y que no existan otras rentas (excepto las exentas) superiores a 6.500 €.
???? Ejemplo práctico: si percibes el SMI y cumples las condiciones, tu IRPF podría reducirse hasta en 340 €.
Se confirma que también estarán exentas de IRPF las indemnizaciones por daños personales derivadas de un accidente de tráfico abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), igual que las que pagan las aseguradoras privadas.
A partir del 26 de julio de 2025, se facilita la tramitación para que quienes hicieron aportaciones a mutualidades antes de integrarse en la Seguridad Social recuperen lo tributado en exceso en los ejercicios:
2019 y anteriores (no prescritos)
2020, 2021 y 2022
Se usará el mismo formulario habilitado para los ejercicios antiguos y, si ya se presentó, servirá automáticamente para reclamar los nuevos años incluidos.
???? Otros puntos de interés:
Se anulan los apoderamientos otorgados antes del 22/12/2024 si la devolución aún no se ha cobrado.
Las solicitudes sin resolver antes de esa fecha quedan sin efecto.
El plazo de prescripción ha estado suspendido entre el 22/12/2024 y el 26/07/2025.
Además, la norma declara de excepcional interés público la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (ONU), lo que permitirá beneficios fiscales a sus patrocinadores según la Ley 49/2002.
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