Es frecuente en los procesos de selección que, tras identificar a una persona idónea, se firme un precontrato en el que ambas partes se comprometen a iniciar una relación laboral en una fecha futura. Sin embargo, ¿qué ocurre si la empresa cambia de opinión antes de que llegue ese día? ¿Puede dejar sin efecto el compromiso sin consecuencias? La respuesta es clara: no siempre.
¿Qué es un precontrato?
Un precontrato es un acuerdo válido y vinculante en el que empleador y trabajador se comprometen a formalizar un contrato laboral en una fecha determinada. Aunque no hay todavía alta en la Seguridad Social ni prestación de servicios, ya existe un compromiso jurídico con valor legal, según consolidada doctrina judicial y lo dispuesto en los artículos 1101 y 1254 del Código Civil.
¿Se puede romper el precontrato sin consecuencias?
Sí, pero solo en circunstancias excepcionales y justificadas. Si simplemente ha cambiado de opinión o ha encontrado un candidato más adecuado, no basta como justificación. En ese caso, el candidato puede exigirle una indemnización por daños y perjuicios, si logra acreditar:
¿Cuánto podría tener que indemnizar?
No hay una cantidad cerrada en estos casos, como sí ocurre con los despidos. La cuantía dependerá de las circunstancias del caso y del perjuicio causado:
La jurisprudencia ha reconocido indemnizaciones que oscilan entre los 2.000 y los 6.000 euros, dependiendo del caso. El plazo para reclamar es de un año desde el incumplimiento.
¿Cuándo puede romperse un precontrato sin indemnizar?
Solo si hay circunstancias sobrevenidas que justifiquen la ruptura, como por ejemplo:
Atención. Si se alegan causas como estas, debe documentarse adecuadamente y justificarse que no se trata de una simple preferencia empresarial.
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