¿Existe la obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios que tengan derecho a la exención del 95% en el Impuesto sobre Sociedades?

Hasta el ejercicio 2020, si una empresa tenía participaciones en otras sociedades y las transmitía -o bien si obtenía dividendos de ellas-, no debía tributar en su Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas (siempre que, salvo algunas excepciones, ostentase una participación igual o superior al 5%).

Exención de dividendos o de rentas generadas en la transmisión de participaciones desde el 01-01-2021

Pues bien, los Presupuestos Generales del Estado para 2021 han limitado la exención. A partir de ahora, y en general, dicha exención sólo es aplicable sobre un 95% de los dividendos o plusvalías obtenidas, por lo que la empresa receptora deberá tributar por el 5% restante. Este cambio supone, en la práctica, una tributación efectiva para este tipo de rentas de un 1,25% [25% x (100% - 95%)].

Requisitos

Si ha contabilizado ingresos financieros que proceden del reparto de dividendos o de beneficios generados por transmisiones de participaciones puede que el 95 por 100 de la renta no tenga que integrarla en la base imponible si se cumplen los requisitos siguientes:

1. La participación directa o indirecta debe ser igual o mayor al 5 por 100 en el capital de la participada.

Atención. A partir de 2021 la exención ya no se aplica cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€ y la participación inferior al 5 por 100.

Además, es necesario haber mantenido las participaciones durante, al menos, un año antes de la percepción del dividendo (pudiendo cumplirse también este plazo posteriormente, en el caso de dividendos). En el caso de venta el plazo del año se computa desde la adquisición de la participación hasta el día de la transmisión.

  1. Si las participaciones se tienen en una entidad radicada en el extranjero, además de los requisitos anteriores, es necesario que la filial haya tributado por un impuesto análogo al del Impuesto sobre Sociedades con un tipo nominal mínimo del 10 por 100, si bien se entenderá cumplido este requisito cuando resida en un país con el que España haya suscrito un convenio. En el caso de transmisión, de no cumplirse estos requisitos en todos los ejercicios de tenencia, solo se aplicará la exención por la parte de las reservas generadas en los períodos impositivos en que se cumplieron, estando también exenta la parte de beneficio que se corresponda con la plusvalía tácita, la cual se entenderá generada de forma lineal.

2. Si la entidad participada tiene a su vez filiales, en principio es necesario tener, al menos, un 5 por 100 de participación directa o indirecta en dichas filiales siempre que más del 70 por 100 de los ingresos de la participada procedan de dividendos o de beneficios de transmisiones de participaciones.

3. No hay que tener en cuenta el porcentaje de participación en las filiales cuando la participada sea la dominante de un grupo mercantil que consolide cuentas y los ingresos financieros del grupo sean inferiores al 70 por 100. Tampoco cuando la entidad participada no es la dominante de un grupo pero, tanto ella como todas las filiales, pertenecen a un grupo mercantil que consolide cuentas.

Se regula una excepción a la citada reducción del 95 por 100, por lo que la exención será plena, cuando simultáneamente, se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad, cuyo Importe neto de la Cifra de Negocios (INCN) en el período impositivo inmediato anterior, sea inferior a 40.000.000€ y que, además, no sea patrimonial, no forme parte de un grupo mercantil antes de 2021 y no tenga una participación en otra entidad antes de ese año igual o superior al 5 por 100.
  • Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
  • Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.

Ajustes. Ingreso contable

Cuando se perciba un dividendo y no exista ingreso contable, tampoco se produce ingreso desde el punto de vista fiscal. En este caso coincide contabilidad y fiscalidad y no hay que hacer ningún ajuste

No obligación de retener

Partiendo de que cumpliendo los requisitos pertinentes, como hemos visto,  un dividendo puede tener derecho a exención por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades pero integrándose con carácter general el 5% de su importe en la base imponible de la sociedad que lo recibe, cabría la duda de si debería practicarse retención por esa parte del dividendo no exenta.

Pues bien, la DGT en su consulta  vinculante (V1154-21) de 29 de abril  resuelve esta importante cuestión en el sentido de que la normativa establece que no existe dicha obligación respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a los que resulte de aplicación el régimen de exención para evitar la doble imposición. Por lo que, cumpliéndose los requisitos previstos, los dividendos no estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta en ningún tramo ni porcentaje.

Atención. La DGT ha señalado que no existe la obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios que tengan derecho a la exención del 95%.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


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