Hacienda aclara que los límites de módulos IRPF/IVA para 2026 son los mismos de 2025

Tras la incertidumbre provocada por la no convalidación en el Congreso de los Reales Decretos-ley Real Decreto-ley 16/2025 y Real Decreto-ley 2/2026, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha aclarado, siguiendo el criterio interpretativo de la DGT, que los límites aplicables al método de estimación objetiva del IRPF y a determinados regímenes especiales de IVA continúan siendo los mismos que se vienen aplicando desde 2016.

En este sentido, quienes ya estaban acogidos al sistema de módulos en 2025 podrán seguir aplicándolo durante todo el ejercicio, sin que la derogación de dichas normas afecte a su situación. Además, se consideran válidas las renuncias y revocaciones presentadas mientras estos reales decretos estuvieron vigentes.

Límites en módulos (IRPF 2026)

Para el ejercicio 2026 se mantienen las siguientes magnitudes:

  • Ingresos totales por actividades económicas: 250.000 €
  • Facturación a empresarios o profesionales: 125.000 €
  • Compras de bienes y servicios: 250.000 €
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 €

¿Qué pasa con el IVA?

El criterio es el mismo. Los límites para aplicar el régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) no cambian en 2026.

Régimen simplificado

Se aplicará siempre que no se superen:

  • 250.000 € de ingresos anuales (excepto actividades agrarias)
  • 250.000 € en compras de bienes y servicios

REAGP

Quedarán excluidos quienes superen:

  • 250.000 € de ingresos en actividades acogidas al régimen
  • 250.000 € en compras de bienes y servicios
  • 250.000 € en otras operaciones no incluidas en este régimen

Esta aclaración resulta clave para autónomos y pequeñas empresas, especialmente en sectores como el agrícola, ganadero o pesquero, que ya afrontan los primeros pagos del ejercicio.


Esta web utiliza cookies propias y de terceros. Aceptar | Más información